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Cambiarios
Aduaneros
  • Las mercancías podrán permanecer indefinidamente en la Zona Franca.

  • No se pagan los tributos aduaneros (Arancel e IVA) sobre bienes de capital, equipos, computadores, maquinaria, materias primas, muebles, y demás.

  • Se permite la autorización de operaciones de tránsito aduanero, y tránsito multimodal, desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zona franca y entre zonas francas.

  • Despachos al exterior sin trámites aduaneros.

  • Devolución al exterior, sin reembarque, sin reexportación, sin pólizas ni visaciones consulares.

  • No se exige un porcentaje de nacionalización de bienes producidos o de compras locales.

  • El ingreso de mercancías a la Zona Franca no está sujeto a vistos buenos previos, estos solo se requieren, cuando se importen a Colombia (excepto químicos precursores).

  • Se permite el retiro temporal de bienes de capital, partes y piezas para reparación en Colombia, sin constitución de pólizas.

Beneficios

 

Ser una Zona Franca trae con sigo muchos beneficios en materia aduanera, cambiaria y tributaria, los cuales nombraremos a continuación.

Tributarios

  • Los usuarios de las zonas francas, en igualdad de condiciones que los demás residentes en el país, para la realización de sus operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, podrán acudir a los intermediarios del mercado cambiario (IMC), o bien acudir al mecanismo de la cuenta de compensación.

 

  • Respecto de las operaciones entre usuarios de zonas francas y los demás residentes en el país, así como las operaciones que se realicen al interior de las zonas francas entre los distintos usuarios, se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana.

 

  • Lo anterior implica, que desaparece para efectos cambiarios, el tratamiento especial que existía para operaciones entre usuarios de zonas francas y los demás residentes en el país, las cuales, siguiendo el tratamiento aduanero, recibían la categoría de “importación”, el ingreso de mercancías desde zona franca con destino al territorio aduanero nacional, y de “exportación”, el envío de mercancías desde el territorio aduanero nacional a la zona franca.

 

  • Como consecuencia de lo anterior, desaparece una carga en materia cambiaria para los residentes en el país que hacen operaciones con las zonas francas, pues dado que tales operaciones se califican como operaciones internas, pagaderas en pesos, desaparece la calificación de operación de cambio y en consecuencia, no será necesario diligenciar declaración de cambio, ni por la importación de mercancías desde la zona franca al territorio aduanero nacional, ni por la exportación de mercancías desde el territorio aduanero nacional a la zona franca, sin perjuicio de la calificación aduanera de estas operaciones.

 

  • Se establece una tarifa diferencial del 15% sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarias de Zonas Francas, con excepción de los usuarios comerciales, los cuales por disposición expresa estarán sujetos a la tarifa general del 34%.

 

  • En razón a que las Zonas Francas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos relacionados con las importaciones y exportaciones, la introducción de bienes, materias primas, partes e insumos a éstas, no se considera importación y, por lo tanto, los tributos aduaneros (Arancel e IVA) no se causan en el momento en que ingresen a la zona franca, sino sólo al momento de su salida al resto del territorio aduanero nacional (importación o nacionalización).

 

  • Están exentas de IVA, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

 

  • Las exportaciones a Zona Franca están exentas de IVA.

 

  • Derecho al Certificado de Reembolso Tributario CERT, siempre que se declare el numeral cambiario 1708 que corresponde a la descripción “comercialización de mercancías de usuarios de zona franca”.

Av. El dorado 78- 20  Bogotá, Colombia

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Tel: (571) 8065876 (571) 8065875

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